El “breve” camino que lleva una Licencia de obras en el Ayuntamiento de Valencia.

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Dedicado al  Project Manager.

Por la experiencia que nos toca y por ser el ayuntamiento de más proximidad a REDFORMAS. Aportamos, en diez puntos y de forma concisa, la tramitación de una licencia de obras para un edificio de obra nueva en Valencia. Camino parecido, en cualquier otro Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana.

1. Se inicia la solicitud de licencia de obras para un edificio, presentando al menos el proyecto Básico y los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución. (Art. 486.1 ROGTU) (Art. 29.1.a LOFCE) (Art. 194.4 LUV)

Esta solicitud de obtención de la licencia municipal (Art. 26.1 LOFCE), se entrega en el Ayuntamiento de Valencia por el registro de entrada y asegurándonos de recibir copia de nuestra solicitud y la fecha de entrega cuñada en la misma.
2. La obtención esta licencia municipal nos autoriza a la ejecución de las obras, conforme al proyecto y documentación presentada, y con la tranquilidad que nuestra edificación cumple con el planeamiento, ordenación y legislación urbanística de Valencia. (Art. 27.1 LOFCE) y (Art. 192 LUV). Y en el momento de su concesión. (Art. 193.2 LUV)

Previamente, y para llegar a esta resolución, existe un procedimiento de otorgamiento que compete a los servicios municipales. (Art. 194.1 y 194.2 LUV) Cuando se necesite informes de distintos departamentos y de otras administraciones, estos se solicitaran un solo acto. (Art. 194.3 LUV) (Art. 28.1 LOFCE)

El resultado de obtención de licencia de obras puede ser de otorgamiento o denegación. (Art. 193.1 LUV)

3. Si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, el plazo de subsanación es de 10 días prorrogable. (Art. 487 ROGTU)
Igualmente el plazo de los servicios técnicos y jurídicos municipales para emitir informe sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y demás normas, es de 20 días hábiles. Transcurrido ese plazo deberá continuarse la tramitación del procedimiento. (Art. 488 ROGTU)

4. Las solicitudes de licencias municipales, en nuestro caso de obras, se resolverán, como cualquier otra, en el plazo de dos meses. (Art. 29.1.b LOFCE)

5. Transcurrido el plazo de resolución, sin recibir ninguna notificación, podemos considerar nuestra petición, por silencio administrativo, lo que se establezca en el artículo 196 LUV. (Art. 30 LOFCE) Actualmente derogada, siendo el silencio negativo.

6. En la resolución de otorgamiento de licencia, vendrá la vigencia y su caducidad. (Art. 479 ROGTU) Plazo determinado para iniciar como para terminar las obras. (Art. 198.1 LUV)

7. En el caso de retrasarse el comienzo de las obras, los ayuntamientos nos pueden dar, por una sola vez, una prórroga con un plazo no superior al inicialmente acordado. (Art. 198.2 LUV)

8. Esta licencia de obras, nos autoriza el ejercicio de edificar. (Art. 192.1 LUV) Esta licencia puede ser transmisible, a un nuevo titular, siempre y cuando se comunique por escrito a la administración actuante (Nuestro caso Ayuntamiento de Valencia). Asegurando que el nuevo titular se comprometa a ejecutar las obras arreglo al contenido de nuestra solitud de licencia. (Art. 478.1 y 478.2 ROGTU)

9. En comienzo de las obras deberá informarse a la administración actuante (Nuestro caso Ayuntamiento de Valencia) con una antelación de 15 días. (Art. 479.1 ROGTU) Además de levantarse el acta de replanteo, antes de iniciarse las obras y suscrita por el promotor, D.F. y la constructora. (Art. 479.2 ROGTU)

Igualmente, con un plazo anterior a un de mes de finalizar, el promotor comunicará al ayuntamiento de Valencia esta circunstancia, para que éste proceda a la inspección y comprobación de las obras. (Art. 479.3 ROGTU)

10. Una vez terminada las obras la Dirección facultativa realizará el Certificado Final de obra según los términos dispuesto de la LOFCE. (Art. 479. ROGTU)
Legislación:

– La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV).

– Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística y sus modificaciones (ROGTU).

– La Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).

– La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Os recordamos que todos estos pasos, podéis realizarlos fácilmente, contactando con cualquiera de nuestros profesionales y repartidos por provincias.