La propiedad horizontal

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Los edificios de vecinos compuestos de diversos pisos, locales y demás dependencias de aprovechamiento independientes a diversos propietarios, se hallan sujeto al denominado «régimen de la propiedad horizontal» .

El propietario de un piso es a su vez, copropietario junto con los demás vecinos de los elementos comunes con los que se encuentra dotado el edificio, tales como por ejemplo, escaleras, ascensores, patios, cubiertas, canalizaciones, etc.

Estos elementos comunes pertenecen a todos los copropietarios del edificio sin que puedan individualizarse o dividirse a favor de los vecinos.

Cada propietario tiene un coeficiente de participación sobre esos elementos comunes. Este coeficiente debe expresarse en centésimas del mismo, sobre el total del edificio y sirve para determinar el porcentaje de participación de cada propietarios tanto en los beneficios de la comunidad (en el caso de percibir alguna indemnización, venta del edificio, etc.) como en la contribución al pago de las cargas (gastos generales, aportaciones al fondo de reserva, derrama por obras, etc)

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El fondo de reserva

Fondo de reserva

En España el 85% de la población, vive en régimen de comunidad de propietarios, por ello hay términos con los que conviene estar familiarizado. Entre ellos está el llamado fondo de reserva o maniobra.

En el primer año de vida. las comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario. El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición. En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.

Al segundo año, el fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Este fondo tiene por finalidad que la comunidad de vecinos disponga de recursos económicos con los que hacer frente a las obras de conservación y reparación de la finca, y no es posible destinar esta provisión a atender otros gastos distintos, como consecuencia de la no liquidez por impago de las cuotas de determinados propietarios.

El criterio para fijar la cuantía de la aportación, no es otro que respecto a la cuota de participación y no se menciona ningún otro mecanismo para fijar la cuantía.