La propiedad horizontal

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Los edificios de vecinos compuestos de diversos pisos, locales y demás dependencias de aprovechamiento independientes a diversos propietarios, se hallan sujeto al denominado «régimen de la propiedad horizontal» .

El propietario de un piso es a su vez, copropietario junto con los demás vecinos de los elementos comunes con los que se encuentra dotado el edificio, tales como por ejemplo, escaleras, ascensores, patios, cubiertas, canalizaciones, etc.

Estos elementos comunes pertenecen a todos los copropietarios del edificio sin que puedan individualizarse o dividirse a favor de los vecinos.

Cada propietario tiene un coeficiente de participación sobre esos elementos comunes. Este coeficiente debe expresarse en centésimas del mismo, sobre el total del edificio y sirve para determinar el porcentaje de participación de cada propietarios tanto en los beneficios de la comunidad (en el caso de percibir alguna indemnización, venta del edificio, etc.) como en la contribución al pago de las cargas (gastos generales, aportaciones al fondo de reserva, derrama por obras, etc)

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