La instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos

Uno de los conflictos más comunes en la comunidad de vecinos se refiere a la instalación de un ascensor para la comodidad de los miembros de las viviendas. Supuestamente se trata de una mejoría para el bien de todos, sobre todo para los vecinos mayores de edad y/o de aquellos que cuentan con algún problema de movilidad que dificulte el ascenso por las escaleras comunes.

Por otro lado, están los vecinos jóvenes que no se importan en subir unos escalones hasta llegar a su planta y no tienen ninguna intención de cubrir los gastos extras futuramente generados con la instalación de dicho ascensor. Gastos estos que pueden sumar valores exorbitantes, dependiendo el proyecto.

Instalación de un ascensor, comunidad de vecinos

Otro grupo que normalmente no participa favorablemente en este asunto son los propietarios de pisos ubicados en la planta baja, ya que estos no harán ningún uso del ascensor, con lo cual su instalación es totalmente indiferente para su bienestar.

Aunque haya muchas controversias y opiniones dispares, la instalación del ascensor podrá ocurrir cuando haya la aprobación de tres quintas partes de los propietarios.

En el caso de que la aprobación no alcance esta cantidad de votos favorables, la instalación podrá ser igualmente aprobada desde que haya casos reales de vecinos mayores de setenta años o con dificultad de movilización. En este caso, la mayoría de los votos favorables será suficiente para autorizar el proyecto.

Ascensor en la comunidad de vecinos

¿Los vecinos de los bajos deben pagar la instalación del ascensor? Si la mayoría de los votos es favorable, los vecinos de los bajos no tendrán otra opción además de participar de los gastos de instalación del ascensor, aunque no vayan disfrutar de sus beneficios.

Una vez que los vecinos de esta comunidad se pongan de acuerdo y que todos consientan la instalación, será necesario proceder a los próximos pasos; buscar diversos presupuestos y definir si los cambios que serán realizados en la arquitectura y características del edifico son viables.

Es importante que el presidente de la comunidad solicite los debidos permisos del ayuntamiento para realización de la obra deseada.

¿Cómo actuar ante la morosidad en la comunidad de vecinos?

 

Los números son claros y alarmantes; al menos 20% de los vecinos de una finca es moroso. La razón de esta morosidad se puede explicar fácilmente, sobre todo en los últimos años, con la avasalladora crisis económica actual que ha imposibilitado que los propietarios hagan frente a sus hipotecas. El paro, la falta de recursos económicos y el la degradación de la burbuja inmobiliaria no son más que detalles agravadores de la situación.

El problema es que los vecinos pagadores tienen que aprender a vivir en fincas ahogadas en deudas sin que sea suya esta responsabilidad. Además del acumulo exorbitante de deudas pendientes, es imposible crear proyectos para mejorías y mantenimiento de las zonas comunes, una vez que no hay recursos para absolutamente nada.

Lo peor es que detrás de cada factura impagada se esconde un problema personal y, entre malas noticias y poca perspectiva de avances en la economía española, al menos por ahora, la situación difícil se convierte en algo casi imposible de superar.

morosidad en la comunidad de vecinos

¿Cómo actuar ante un vecino moroso? Lo primero es hablar de forma amigable con este vecino para detectar las razones por las cuales no está pagando sus obligaciones ante la comunidad. Es muy diferente la reacción que se debe tener ante un vecino que puede justificar la falta de recursos para pagar sus deudas de aquel vecino que, por la razón que sea, decide dejar de pagar su comunidad.

Basado en estas conversaciones es posible llegar a un consenso y ofrecer alternativas de pago, como aplazamientos, cuotas mensuales para ir reduciendo la deuda, entre otros. Si el mal pagador se niega a hablar o negociar su deuda amistosa, la comunidad de vecinos podrá proceder de forma legal para recibir lo debido. El presidente de la comunidad expondrá ante el juez la cuantía debida.

En estos casos, normalmente, el deudor tendrá 20 días para efectuar el pago y finalizar la demanda. Si el moroso no paga, pero tampoco se opone a la reclamación, el juez podrá ejecutar contra sus bienes un valor equivalente a la deuda, pudiendo incluso responder con la propia vivienda.

morosidad comunidad de vecinos

Si el moroso decide oponerse al pago de la deuda, el juez podrá proceder de dos formas distintas; o dar fecha para un encuentro donde habrá un juicio verbal u ofrecer un plazo para que el moroso presente una demanda correspondiente a la oposición de reclamación de la deuda.